Más de 30 años de experiencia nos avalan

En nuestro despacho, nos especializamos en todas las áreas del derecho laboral, desde la negociación colectiva y la contratación laboral hasta la defensa en juicio de los derechos laborales individuales y colectivos. Nuestra larga trayectoria y experiencia en el campo nos permite ofrecer soluciones efectivas y adaptadas a cada situación.

Para nosotros, la cercanía y el trato personalizado son fundamentales. Nos dedicamos a conocer en profundidad las necesidades de cada cliente para poder ofrecer el mejor servicio y asesoramiento legal. La satisfacción de nuestros clientes es nuestra mayor satisfacción.

Antonio Cebrián Carrillo – Socio Director

Antonio Cebrián Carrillo

Antonio Cebrián Carrillo

Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas, ICADE, junio 1981. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, sección Empresariales, por la Universidad Pontificia Comillas, ICADE, título privado, junio 1982.

Diplomado en Dirección de Personal por el Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas, de la Universidad Pontificia Comillas, ICADE, curso 1982-83.

Máster oficial en dirección de personas y gestión del talento. Universidad Loyola, Sevilla. Curso 2013-2014.

Máster oficial de Abogacía. Universidad Loyola, Sevilla. Curso 2013-2014.

Cursos de Doctorado en Derecho en la Universidad Pontificia Comillas.

Diplomado en Derecho Comunitario. Escuela Superior de Cajas de Ahorros. Madrid, diciembre 1988.

Abogado en ejercicio desde 1981. Director del segundo despacho del Bufete Molero Manglano, hasta 1987. Socio Fundador del Despacho Pradas & Cebrián Asociados, noviembre 2001.

Jefe de la Asesoría Jurídica, en régimen de dedicación exclusiva, de la A.C.A.R.L., 1987-2001.

Profesor del Máster Universitario de Acceso a la Abogacía, del Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense. Curso 2014-2015.

Profesor de la EBS, adscrita al Centro Universitario Villanueva. Desde el Curso 2012-2013.

Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Curso superior sobre “Derecho del Trabajo”, teniendo a su cargo las Áreas III y VI. “Modalidades procesales especiales” y “Relaciones Colectivas de Trabajo”, respectivamente. Desde el Curso 2006-2007.

Profesor del Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense, de la asignatura de la Licenciatura de Derecho “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (parte práctica). Desde 2006 a 2012.

Ponente y/o Profesor en diferentes Cursos Universitarios, Coloquios, Cursos, Jornadas, Masters, Seminarios, etc. desde 1984.

Autor de diferentes publicaciones y colaboraciones en revistas y libros relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Miembro del comité editorial de la revista digital “Derecho Social y Empresa”, Cátedra Unesco de Promoción socio-laboral, de la Fundación Sagardoy, publicada por la editorial Dykinson, SL.

Miembro del Consejo de redacción de la revista “Documentación Laboral” editada por ACARL, en el período 1986-2002.

Asesor jurídico de la representación empresarial en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio de Flores y Plantas en el período 1983-1986 y del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, período 1986-2001.

Miembro de la Asociación Española de Dirección de Personal (AEDIPE), enero 1983. Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo, julio 1997. Miembro de FORELAB.

Idiomas: francés.

Antonio Cebrián aparece destacado en la guía Chambers Europe 2010, en el cuadro de abogados punteros.

Circulares

  • En la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones

En la comunicación individual de un despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores no es necesario incluir los criterios de selección pactados durante las negociaciones

abril 4, 2016|0 Comments

En esta circular damos cuenta de una importante y compleja sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016 (CENDOJ 28079140012016100091 y JUR\2016\51864), de [...]