Planes de Igualdad

Ofrecemos un asesoramiento integral y más específico en la elaboración, implantación y seguimiento de los Planes de Igualdad, como específica obligación que se exige a las Empresas de más de 250 trabajadores, lo que se lleva a cabo en colaboración con I|O ASESORES, como máximos expertos nacionales en la materia.

Como expresa el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas a implementar, para alcanzar en una empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

Un Plan de Igualdad es también una herramienta para una más eficaz gestión de los recursos humanos en la empresa que introduce formas innovadoras de gestión y organización.
Las empresas que están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad son las siguientes:

  • Las de más 250 personas en plantilla
  • Las obligadas por convenio colectivo
  • Aquéllas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias, por la elaboración de un Plan de Igualdad.

Si usted dispone de un grupo de empresas, cada empresa de ese grupo, si cumple con alguna de las condiciones anteriormente descritas, deberá elaborar un Plan de Igualdad como así también un diagnóstico de situación por empresa.
Los temas que contempla un Plan de Igualdad son:

  • Acceso al empleo
  • Ordenación de los tiempos de trabajo para facilitar la conciliación con la vida personal, laboral y familiar
  • Clasificación profesional, promoción y desarrollo de carrera
  • Formación continua
  • Retribución
  • Acoso sexual y por razón de sexo
  • Lenguaje y comunicación no sexista
  • Salud Laboral

Las empresas que no cumplan con los Planes de Igualdad, podrán ser sancionadas según el grado de infracción.
Las sanciones consisten principalmente en:

  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • Eliminación dedichos beneficios durante seis meses a dos años.
  • En el caso de las infracciones muy graves como supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones anteriormente descritas, pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, si así lo determina la autoridad laboral competente.
  • No cumplir con las obligaciones que en materia de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores puede dar lugar también a sanciones económicas, con multas entre 626 euros y 6.250 euros.
  • Otra de las infracciones consideradas “graves” es no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, y las multas pueden oscilar entre 6.251 euros y 187.515 euros.

Si tiene cualquier consulta o necesita una revisión y auditoría de los Planes de Igualdad, no dude en contactar con nosotros.

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