Mediante esta circular damos cuenta de una interesante sentencia del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2014 (JUR 2015\11595) ponente D, Manuel Poves Rojas.

La sentencia da respuesta afirmativa a la cuestión, ya que el estar tramitando un despido colectivo (afectante a ciento veinte trabajadores) no le impide a la empresa despedir a un trabajador por motivos disciplinarios. Aunque sea irrelevante para nuestro comentario, se trata del Director Financiero de una Compañía que acreditaba importantes condiciones salariales, además de vehículo contratado por la empresa en régimen de renting.

La sentencia de instancia había declarado, por considerar que el despido disciplinario había tenido lugar en fraude de ley, la nulidad del despido imponiendo además a la empresa una sanción pecuniaria de 6.000 euros por haber obrado, se dice, de mala fe, amén de las costas (honorarios del letrado del trabajador).

El argumento principal del recurso de la empresa es que entre las causas tasadas de nulidad que establece la ley no se encuentra la decidida por el juez de lo social.

El Tribunal de Madrid, aun cuando resuelve la improcedencia del despido, entiende que la tramitación de un expediente de despido colectivo no es óbice para que la empresa pueda imponer el régimen disciplinario que le es inherente en el ejercicio del poder de dirección que la ley concede al empresario.

En consecuencia con su anterior pronunciamiento, la sentencia de Madrid, al entender que no ha existido fraude en la actuación de la empresa (llega a decir que le parece “peculiar” la calificación de fraude de ley en la actuación de la empresa que le ha otorgado el juez de instancia) deja sin efecto la sanción impuesta por éste, así como el abono de las costas, ya que no se acredita que la empresa actuara de mala fe o con temeridad sino que se siguió el proceso previsto legalmente para imponer la sanción, y lo que hay es una defensa de los intereses que tiene la demandada como empresa.