Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

El BOE del 6 de diciembre publica el citado RD como desarrollo de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, norma, el RD 1003 que era de obligada elaboración para cerrar la reforma fiscal de la que dábamos cuenta en nuestro correo Circular de 28 de noviembre pasado, ya que la efectividad de la Ley 26/2014, a partir de 1 de enero de 2015, quedaba condicionada a su previo desarrollo reglamentario.
La norma sobre la que se opera la presente modificación es, lógicamente, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

La finalidad de esta modificación reglamentaria es, por tanto, adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por la Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley del IRPF, ya que ésta introduce, como señala su EM, una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, en particular para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares, como consecuencia de la nueva reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, también de la elevación del importe del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos, cuestión ésta ya destacada en nuestra anterior alerta.

El efecto combinado de todas ellas implica una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación, y, por lo tanto, de retención, lo que conllevará la correspondiente disminución de las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente soportados, obligación que es de cuenta, en el caso de los trabajadores, de su empresa.

Adicionalmente, la ley aprobó tres nuevas deducciones en la cuota diferencial, de tratamiento análogo a la actual deducción por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta ajena (y también por cuenta propia)  tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción de forma anticipada. Como señala la EM del Real Decreto resulta imprescindible anticipar el desarrollo de los requisitos reglamentarios de las nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que pueda empezar a solicitarse su percepción anticipada con la mayor celeridad.

  1- Rebaja de las retenciones por IRPF

Por un lado, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma.
Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

A título de ejemplo, no se practicará retención en el caso de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente que perciba 14.266 € o 15.803 € (practicadas las deducciones correspondientes de cotizaciones a la SS y demás gastos que permiten minorar la base), con uno o dos hijos a cargo, respectivamente.

    a) Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas

Bajan en 2015 del 21 por 100 al 19 por 100 y en 2016 al 18 por 100.
Se incorpora también el nuevo tipo del 15 por 100 para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (quince mil euros anuales y que esta cifra represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Y en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades).
El tipo de retención para administradores de entidades cuya cifra de negocios sea inferior a cien mil euros pasará del 42 por 100 actual al 20 por 100 en 2015 y al 19 por 100 en 2016. Queda en el 35 por 100 para los administradores y miembros de Consejo de mercantiles cuya cifra de negocios supere ese umbral.

    b) En relación con el procedimiento a seguir se han elevado los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

No se modifica el procedimiento de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador(art. 88 del Reglamento, como dijimos más arriba aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo que sigue plenamente vigente en lo que no es modificado por el RD 1003/2014)

En cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

    c) Regularización del tipo de retención

Circunstancia ya prevista en la anterior regulación, se ha modificado el precepto que regulaba la regularización del tipo de retención en el curso del ejercicio anual (por ejemplo si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de discapacidad en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes). Se trata obviamente de una medida que también puede implicar un alza del tipo de retención (cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia de un ascenso o promoción del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento).

  2- Regulación de los llamados «impuestos negativos»

El Real Decreto fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad que son, básicamente, que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Como consecuencia de la reforma del IRPF, a partir de 1 de enero de 2015 existirán tres nuevas deducciones (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad), aplicable tanto por trabajadores por cuenta ajena como propia, integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33 por 100 o más). Por cada una de ellas se tendrá derecho a una deducción acumulable de 1.200 euros anuales.

  3- Posibilidad de solicitar la percepción anticipada

Al igual que la deducción por maternidad (otro “impuesto negativo”  perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta cien euros al mes por cada una de ellas a las que se tenga derecho. A tal efecto, se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa; por ejemplo, de los dos padres integrados en una familia numerosa o de los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo, sólo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.

La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.

Salvo mejor opinión

* Debemos estar a la corrección de errores de esta evidente errata en la EM del RD, corregida en el texto legal, al modificar el art. 80 del Reglamento, que la establece, en 100.000 € en oposición a los cien euros de los que habla la EM. Parece esto ya una constante en la apresurada labor legislativa a la que estamos sometidos.
* BOE del 31 de marzo