Indicación de la cuota patronal de la SS en los recibos de salarios.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.

El BOE de ayer, 11 de noviembre, publica la Orden ESS/2098/2014, que adjuntamos, de 6 de noviembre, por la que se modifica el modelo de nómina o recibo individual de salarios, incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994 (BOE de 13 de enero de 1995) que también adjuntamos.

Queremos señalar que la modificación legislativa obedece a la necesidad de dar cumplimiento, un poco tardíamente, por cuanto algunas empresas ya venían haciéndolo, al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Disposición adicional 26ª Dos, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2 de agosto), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Dicha modificación añadió como acabamos de decir un segundo párrafo al apartado 2 del citado artículo 104, estableciendo:

«En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Como decíamos, lo expuesto no se ha aplicado hasta ahora, con alguna excepción que ya habíamos visto en las nóminas de algunos clientes, ya que el modelo de nómina o recibo de salarios únicamente contenía la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la aportación del empresario.

Con la modificación que se lleva a cabo, se concreta por tanto la cotización que realiza el empresario o cuota patronal, así como del importe de las horas complementarias.

Importante: Se establece un periodo de seis meses para que las empresas adapten los modelos que vengan utilizando al que se acaba de aprobar y publicar en el BOE.

Salvo mejor opinión